Otro fallo a favor de la AFIP por el cobro del aporte solidario

País. La Justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas. El impuesto es transitorio y la obligación se cumple mediante un único pago.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló este martes a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario a personas con alta capacidad contributiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al rechazar un planteo de confiscatoriedad esgrimido por un empresario para no abonar el tributo.

De esta manera, la Justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto, y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas.

En ese sentido, la sentencia también desestimó el argumento respecto a la supuesta falta de liquidez del demandante, al señalar que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un único pago.

El dictamen asegura que se trata de una iniciativa que se impulsó en el marco de una emergencia extraordinaria originada en la irrupción del Covid-19 y no advierte motivos para declararlo confiscatorio o inconstitucional, señaló la AFIP en un comunicado.

A partir de la decisión de la justicia federal y ante el incumplimiento del pago, la AFIP determinó de oficio el Aporte Solidario por un importe de capital de $121 millones, más los intereses.

El Aporte Solidario y Extraordinario fue uno de los instrumentos impulsados por el Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento genuino del sector público.