País. El organismo señaló que las medidas de excepción se deben al actual contexto epidemiológico.
Se informó que mediante una notificación formal se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, la ANMAT exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de productos repelentes.
Se trata de los productos: aerosol repelente de insectos, crema repelente de insectos, spray repelente de insectos y gel repelente de insectos, cuya composición contenga alguna de las sustancias activas que especificó el organismo nacional.
La presente medida se tomó en virtud del comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.
Se especificó que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.
A los efectos de la fiscalización y control de las empresas habilitadas por ANMAT que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal.