La reforma laboral no está en el borrador de la Ley de Bases II, pero se incorporaría en el dictamen

País. En cambio, sí se incluyó una reforma del régimen de Empleo Público desarrollada en el Capítulo IV de la nueva ley ómnibus. Por otra parte, el paquete fiscal -que se presenta en otra iniciativa- se llama «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».

El Gobierno libertario difundió en la noche de este marte el borrador de la nueva ley ómnibus que será tratada a partir de la semana que viene en la Cámara de Diputados de la Nación.

El texto girado al Congreso no apareció la mentada reforma laboral. Sin embargo, se estima que la modernización de la legislación laboral, un objetivo que comparten el oficialismo y los bloques dialoguistas de la oposición, serán incorporados en el debate y en el dictamen final de la Ley de Bases que será llevado al recinto.

En cambio, sí se incluyó una reforma del régimen de Empleo Público desarrollada en el Capítulo IV de la ley ómnibus acotada.

Uno de los puntos centrales, que podrían reavivar el conflicto con las centrales obreras y los gremios del sector (UPCN, ATE, APL, etc), es el que dispone que los sindicatos estatales no podrán descontar un porcentaje del sueldo de trabajadores del sector que no estén afiliados.

“Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados. Para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”, indica el artículo 52, lo que representa un golpe para las cajas de los gremios.

Por otra parte, en el artículo 53 se dispone que aquellos trabajadores que hagan uso del derecho a huelga no serán sancionados administrativamente pero se les descontará del sueldo un proporcional por las horas no trabajadas.

«El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa y el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”, se señala en una modificación de la ley 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

En el artículo 42, se establecen las condiciones del régimen de estabilidad para empleados de la administración pública que sean pasados a disponibilidad en caso de “la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas”.

Según se determina allí, la situación de disponibilidad dentro del organismo tendrá un plazo máximo de 12 meses, y si al término de dicho período no “hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, y recibirá la indemnización que le corresponda a su antigüedad. 

Paquete Fiscal

El paquete fiscal, que el gobierno había decidido retirar de la ley de Bases original, ahora va como proyecto aparte y se llama «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».

El punto más relevante de este proyecto gira en torno a la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. De aprobarse esta norma, el mínimo no imponible será de $1.800.000 para los solteros, mientras que para los casados con hijos será de 2.200.000 pesos.

, , ,