A partir del 1 de enero de 2025, la receta electrónica será la única modalidad para la prescripción de medicamentos

País. Salud dispuso que los sistemas informáticos por los cuales se validan y despachan las recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias en las que el paciente requiera sus medicamentos.

A través de la Resolución 5744/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso que los repositorios de recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias, las cuales solo podrán acceder a las recetas que el paciente requiera.

Con esta normativa busca garantizar las condiciones de funcionamiento del ecosistema de salud digital para la implementación de la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas.

Los repositorios son plataformas que validan las recetas electrónicas emitidas por los profesionales de salud y permiten que estén disponibles para su dispensa en farmacias. Estos sistemas almacenan dichas recetas garantizando la privacidad, integridad y confidencialidad de la información de los usuarios.

A través de su sitio web, la cartera sanitaria permitirá que las plataformas de recetas electrónicas puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus respectivas interfaces de programación de aplicaciones para integrarse al ecosistema de salud digital y vincularse con las farmacias.

Por su parte, las plataformas deberán pasar por un proceso de autenticación y adoptar medios para conectarse con los repositorios. Esto es indispensable para asegurar la dispensa en farmacias bajo normas de buenas prácticas, correcta interoperabilidad de los datos y privacidad de la información.

Conforme al plan de implementación, el 31 de diciembre finaliza el plazo para la adecuación de las plataformas de prescripción de medicamentos inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Para operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por el ReNaPDiS. En el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación https://www.argentina.gob.ar/receta-electronica/plataformas figura el listado de plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para el acceso a cada uno de ellas.

Los repositorios de recetarios electrónicos deben cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad de su funcionamiento y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa. Esto requiere de mecanismos robustos de respaldo y recuperación (backup) que aseguren la disponibilidad de la información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes.

La Ley Nacional de Receta Electrónica apunta a garantizar una prescripción más segura y eficiente facilitando la trazabilidad del circuito de prescripción y dispensa. Su reglamentación entró en vigencia el 1° de julio y estableció un plazo de 180 días para la adhesión, registro y readecuación de las plataformas. A partir del 1° de enero de 2025, esta será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en el país. Aquellas recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro del período de vigencia habitual.