ARCA adecúa el régimen de percepciones por la finalización del impuesto PAIS

País. El régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecúa la normativa del régimen de percepciones por la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5617/24, que será publicada en el Boletín Oficial.

Ante la inminente finalización de la vigencia del impuesto PAIS, establecida para el próximo 22 de diciembre inclusive, el organismo aclara que el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente en los mismos términos establecidos a través de la sustituida RG 4815/2020.

Cabe señalar que el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025.

Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones.

¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?

Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.

¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

  • Atesoramiento o sin un destino específico.
  • Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.