Entre Ríos. Entre sus objetivos fija criterios de coordinación para el relevamiento y sistematización de información y busca evitar el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición, además de contribuir al intercambio entre el gobierno en funciones y el electo.
La Ley de Transición tiene por finalidad «regular el período de transición gubernamental» para el acceso a la información de forma rápida, «bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia». Para ello establece que el período de transición está comprendido entre el escrutinio definitivo y la asunción de las autoridades electas, lo que equivale a un período de 60 días como máximo.
El ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, expresó que «esta norma pone reglas claras para el traspaso de mando entre las autoridades salientes y electas para que sea un proceso transparente de cara a la ciudadanía».
Troncoso sostuvo además que la nueva Ley «traduce el compromiso que asumió el gobernador Rogelio Frigerio en campaña en hechos concretos, porque los entrerrianos merecemos que el traspaso de mando sea prolijo, ordenado y permita al nuevo gobierno ponerse a trabajar de forma inmediata».
Entre sus objetivos fija criterios de coordinación para el relevamiento y sistematización de información y busca evitar el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición, además de contribuir al intercambio entre el gobierno en funciones y el electo.
En ese sentido, la norma prohíbe que el gobierno saliente designe o recategorice personal durante el último año de gestión, y que transfiera cargos en el ámbito de la propia administración o entre los poderes del Estado. También prohíbe que se inicien licitaciones y/o contrataciones que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto vigente.
La encargada de llevar adelante este proceso es la Comisión de Transición, quien podrá solicitar los informes a cada ente u organismo con la función de reunir y sistematizar la información, y de realizar un «Informe de transición» que deberá ser entregado al gobernador/a electo treinta (30) días previos y corridos a su asunción.
Asimismo, la norma establece que el informe de transición es de carácter público y que deberá ser publicado en el sitio web oficial para que cualquier persona pueda consultarlo.