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Las claves del proyecto de Ficha Limpia que impulsa el poder libertario, con el foco puesto en la cláusula «antiproscriptiva”

País. La Cámara Baja tratará el próximo miércoles en el recinto el proyecto para excluir de la competencia electoral e inhabilitar para el ejercicio de cargos como funcionarios a personas condenadas en segunda instancia.

El bloque de La Libertad Avanza y las bancadas de la oposición dialoguista de la Cámara de Diputados de la Nación convocaron a una sesión especial para el próximo miércoles a fin de debatir el proyecto de ley de Ficha Limpia, cuya aplicación podría derivar en la inhabilitación de la ex presidenta Cristina Kirchner para competir como candidata en las elecciones de este año.

En este marco, hay posturas contrapuestas acerca de si la norma -una vez que sea aprobada- avanza sobre la inhabilitación de la ex presidenta Cristina Kirchner para competir como candidata en las elecciones de este año.

La diputada Silvia Lospennato (PRO) destacó no solamente que se hayan incorporado como sujetos alcanzados a todos los funcionarios de la administración pública nacional, sino además la inclusión de una cláusula “antiproscriptiva” para que la Ficha Limpia no pueda aplicarse a propósito de los fallos de segunda instancia que tienen lugar en el mismo año en que se realizan las elecciones.

Va a operar en la medida en que la sentencia de segunda instancia no salga en un año electoral. Si sale en año electoral se aplicará a partir de la siguiente elección para evitar alguna presión indebida sobre un juez para que acelere algún fallo de segunda instancia”, explicó.

“El argumento que era bastante remanido de que se podía usar de manera proscriptiva, ahora está completamente descartado”, aseguró Lospennato, en el marco del plenario de comisiones del miércoles, donde se logró dictamen de mayoría al proyecto de Ficha Limpia, enviado por el Poder Ejecutivo.

La postura contrapuesta la aportó la diputada cordobesa Gabriela Estévez (UxP). La camporista se pronunció a través de las redes sociales tras conocerse el despacho de comisión. «El dictamen del proyecto de ‘Ficha Limpia’. Suena bien, ¿no? Pero, ¿qué pasa cuando una ley se usa como herramienta para proscribir en lugar de construir? Spoiler: no termina bien».

«Cristina Kirchner, más allá de lo que pienses de ella, es una figura política que representa a millones. Y cuando se usa la ley para sacar del tablero a quien no te gusta, no estás limpiando la política: estás ensuciando la democracia», aseveró la dirigente K al rechazar el proyecto del Ejecutivo.

«¿En serio creen que esto es transparente? ¿O es solo otro intento de reciclar viejas prácticas de exclusión?», cerró la camporista cordobesa.

Estas son las claves de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión en la sesión del miércoles en el marco de las extraordinarias.

Sujetos alcanzados y tipos de delitos

No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por «los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII». 

Eso incluye delitos dolosos vinculados a la corrupción como malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.

La inhabilitación no es solamente para ser candidatos a cargos electivos

«No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos», dice el artículo 7 del proyecto.

Estándar mínimo para la inhabilitación

Doble conforme (ratificación de condena en segunda instancia)

Actualmente, la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos excluye (cuando aún no hay condena confirmada por la Corte Suprema) a “personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal” 

Vigencia de la exclusión por Ficha Limpia

La inhabilitación es temporal hasta revocación de la condena o cumplimiento de pena

Cláusula “antiproscriptiva”

Solamente se aplicará la exclusión por Ficha Limpia a un potencial candidato a cargo electivo si el fallo de segunda instancia confirmatorio es anterior al año de los comicios en cuestión.

«Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral», indica el texto. También queda fuera si «se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta».

Si el fallo confirmatorio de segunda instancia se da «luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral». Es decir, que podrá participar de la elección.

Registro de sentencias de segunda instancia

La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.

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