Icono del sitio Agenda 4P

El Senado sancionó la ley que busca evitar la «puerta giratoria» de los delincuentes

País. La norma modifica el Código Penal, Código Procesal Penal Federal y Código Procesal Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas

El Senado de la Nación aprobó en general y por unanimidad con 67 votos la ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal Federal y Código Procesal Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas. También resultó aprobada la votación en particular.

De esta manera, se busca terminar con la modalidad de la «puerta giratoria» de los delincuentes en la Justicia.

El proyecto establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada «puerta giratoria».

La discusión se produce en momentos en que recrudecieron los casos de inseguridad y en medio de la polémica entre el presidente Javier Milei y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, por el aumento de los delitos en el conurbano. 

El proyecto considerará reincidente a «toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme».  

Fija que la condena sufrida en el extranjero «se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición».   

En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que «las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada». 

A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión. 

En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía. 

Salir de la versión móvil