
Córdoba. La mujer, de 29 años, fue sentenciada luego de que el jurado popular votara por amplia mayoría.
Por mayoría, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó con pena de prisión perpetua a Brenda Agüero.
La enfermera fue considerada autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, al haber provocado la muerte de cinco bebés sanos. Y, además, por tentativa de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, a otros ocho en el Hospital Materno Neonatal Ramón Carrillo de la ciudad de Córdoba, entre marzo y junio de 2022.
La joven, de 29 años, recibió la máxima pena luego de que el jurado popular votara por amplia mayoría, tras diez horas de deliberación.
Con respecto a los otros involucrados en el caso, que conmovió a la opinión pública cordobesa, también fueron condenada -por mayoría- la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís por el delito de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público.
En consecuencia, la ex directiva del nosocomio se le impuso para su tratamiento penitenciario una pena de cinco años y cuatro meses de prisión.
Luego de una extensa deliberación, el jurado finalmente halló culpable a Agüero, la enfermera acusada de haberle inyectado potasio a cinco bebés recién nacidos, y de haber lesionado a otros ocho recién nacidos.
A lo largo del proceso judicial, que se extendió por seis meses en los Tribunales II de la capital cordobesa, Agüero siempre proclamó su inocencia e incluso sostuvo que era víctima de «una causa mediática» por parte de los medios de comunicación.
Otros diez funcionarios del sistema de salud provincial enfrentaron cargos que van desde homicidio calificado hasta encubrimiento agravado y omisión de deberes de funcionario público.
Entre marzo y junio de 2022 murieron cinco bebés y otros ocho resultaron con heridas diversas, lo que dio origen a un investigación judicial, ante la cantidad de recién nacidos fallecidos en ese corto lapso. Y lo que en un principio parecía un caso de presunta negligencia tuvo otras derivaciones, cuando el Ministerio de Salud de la provincia detectó ese patrón alarmante.
De acuerdo con las autopsias y otros estudios preliminares había indicios de una acción deliberada, ya que se encontraron sustancias no aptas en los cuerpos de las víctimas.
En consecuencia, la justicia provincial dispuso una exhaustiva investigación en la sala neonatal del nosocomio, tras la cual Agüero apareció como la principal responsable, pero no la única, ya que también estaban involucrados médicos, otras enfermeras y personal administrativo. Y una cadena de presuntas irregularidades (ocultamiento) de funcionarios provinciales, llegando la acusación hasta por entonces Ministro de Salud, Diego Cardozo.
El ex responsable de la cartera sanitaria, fue absuelto, aunque sin el voto mayoritario de los integrantes del jurado.
Absoluciones y condenas
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación dispuso:
– Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
– Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.
– Absolver, por mayoría, a Diego Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor.
– Condenar, por mayoría, a Brenda Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena de prisión perpetua.
– Condenar, por mayoría, a Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.
– Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Pablo Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.