País. Para ello, desde la bancada radical en Diputados se propone introducir modificaciones al Código Penal. Se trata de la creación de nuevas figuras penales con énfasis en las conductas de los conductores.
A través de la presentación de un poryecto de ley, el diputado nacional Gustavo Menna (UCR Chubut) impulsa la incorporación de dos artículos al Código Penal, con el propósito de establecer penas e inhabilitaciones para quienes pongan en peligro la seguridad vial y la integridad física de las personas.
A diferencia de otras legislaciones actuales, el parlamentario radical dejó en claro que las modificaciones propuestas al Código Penal se centran en actitudes que ponen en riesgo la seguridad vial y que generan accidentes y muertes.
Menna, a quien acompañan las diputadas radicales Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz), prevé en su iniciativa, incorporar el artículo 193 ter para reprimir con pena de prisión de un mes a dos años, o de multa de 100 mil a 500 mil pesos, e inhabilitación especial para conducir, de 6 meses a 3 años, al conductor de un vehículo que condujere bajo efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos.
Además se fija que si requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y condujere a velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente, en este último caso, si la velocidad fuese superior en 100 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente, la inhabilitación especial será de 5 a 10 años.
Otra modificación se refiere a la incorporación del artículo 281 ter al Código Penal, para reprimir con pena de prisión de 6 meses a 3 años a la persona que condujere cualquier tipo de vehículo automotor estando inhabilitado para hacerlo por condena penal anterior recaída por aplicación de los artículos 84 bis, 94 bis o 193 bis del Código Penal.
“En Argentina se efectuaron reformas en materia penal; sin embargo, debido a que consideramos que las mismas fueron incompletas, se elaboraron las propuestas del presente proyecto de ley”, argumentó Menna.
El radical destacó que “en el presente proyecto no se interpreta la creación de nuevas figuras penales con énfasis en las conductas de los conductores como una solución inmediata, definitiva o exclusiva, sino que estimamos que contribuirán a la disminución de los siniestros viales como se advierte en otros lugares del mundo”.