
Córdoba. De esta manera se estableció la división del personal vacunado en dos grupos o burbujas con asistencia al lugar de trabajo del 50 por ciento del personal, debiendo el 50 por ciento restante cumplir tareas en forma remota.
Mediante el Acuerdo 184 /2021, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial ratificaron el acuerdo 146 /21 que dispuso el aforo de presencialidad, organizando la división del personal vacunado en dos grupos o burbujas con asistencia al lugar de trabajo del 50 por ciento del personal de las Secretarias y oficinas de cada Tribunal debiendo el 50 por ciento restante cumplir tareas en forma remota.
Los secretarios de Cámara, de Primera Instancia y el Persona Obrero y de Maestranza, deberán prestar servicios de manera presencial ininterrumpidamente.
El personal no vacunado por razones justificadas de salud -según fundada prescripción médica-, queda dispensado de la obligación de presencialidad.
A los fines de prestar tareas de forma presencial, el personal no vacunado por decisión y razones personales deberá presentar a partir del lunes 20 de septiembre -el primer día hábil de cada semana de trabajo presencial- un test de diagnóstico PCR negativo expedido dentro de las 72 horas anteriores con el costo del mismo exclusivamente a su cargo.
La Cámara Federal entiende necesario realizar la consulta con la CSJN a fin de que autorice a este Tribunal a otorgar licencia justificada sin goce de haberes en el caso de aquellos agentes que no cumplan con las exigencias previstas.
Los abogados y público en general que necesiten realizar trámites presenciales en los tribunales federales de Córdoba deberán concurrir al edificio con turno previo, y exhibir constancia de vacunación o certificado de PCR negativo expedido dentro de las 72 horas de la presentación.