
Córdoba. De esta manera, la Provincia dispuso la restricción de la circulación de personas, entre las 4 y las 6 de la madrugada de cada día. En boliches, discotecas y bailes el aforo es de 50%, con el esquema completo de vacunación de los participantes.
El Gobierno de Córdoba, a través del Decreto 1.183, estableció una serie de nuevas flexibilizaciones, en el marco del abordaje de la pandemia contra el coronavirus, que regirán a partir del próximo lunes 11 de octubre y se extenderán hasta el 31 de octubre.
Ante la baja sostenidad de casos de coronavirus y el avance de la vacunación, la Provincia dispuso que se extiende el horario de circulación de personas, las reuniones sociales y familiares, las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, boliches, discotecas, bailes, entre otras.
Desde este lunes entran en vigencias las nuevas flexibilizaciones que serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días, indicó la administración provincial.
Se dispone la restricción de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
Boliches, discotecas, bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, entre otras), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
Locales gastronómicos y bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.