Nuevas exenciones al impuesto a las Ganancias para trabajadores de la salud

País. Las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias horas extras no tributarán ese gravamen.

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias, a través del decreto 260/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa aprobada en el Congreso el 19 de abril último establece que están exentas del gravamen «las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional».

Además estipula que «el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'».

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