País. El Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.689 sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF), por Decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, que dispone la creación de un consejo consultivo honorario para su abordaje y tratamiento.
El Decreto 794/2015 publicado hoy, expresa que «se aprueba la reglamentación de la ley N° 26.689″ sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes» y se crea «un Consejo Consultivo Honorario» que estará conformado por referentes para su abordaje y tratamiento.
Dicha resolución crea además el «Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes» que servirá para orientar y asesorar técnicamente a los Programas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las autoridades «serán los principales responsables de las actividades a desarrollar en cada jurisdicción».
Cabe destacar que la ley sobre el Cuidado Integral de la Salud de las personas con EPOF y su correspondiente Programa Nacional, tienen como objetivo «extender, regionalizar y coordinar la cobertura de salud en el área de las anomalías congénitas y enfermedades poco frecuentes para garantizar el acceso de la población al diagnóstico y asesoramiento genético adecuado y oportuno», así lo expresó recientemente el ministro de Salud de la Nación, Daniel Gollan.
Recordó además que «promueve intervenciones para la capacitación de los equipos de salud, el desarrollo de líneas de investigación prioritarias y acciones de prevención en la comunidad».
Las Enfermedades Poco Frecuentes, cuyo día internacional se conmemora el 28 de febrero, son aquellas patologías cuya prevalencia en la población es igual o inferior a 1 en 2 mil personas.
En la actualidad se reconocen más de 8 mil EPOF y se estima que 6 de cada 100 personas en el mundo nace con una de ellas. En Argentina se calcula que tres millones de personas están afectadas por una de ellas.