
País. Las contribuciones en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo pasa a ser voluntarias.
El Gobierno de Javier Milei determinó que los aportes económicos de las compañías empleadoras a las cámaras empresarias dejan de ser obligatorios para pasar a ser voluntarios, mediante el Decreto 149/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.
En ese sentido, puntualizó que la imposición en curso o la aceptación voluntaria “podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.
En el texto oficial, el Ejecutivo argumentó la decisión indicando que la imposición de contribuciones obligatorias a favor de las cámaras o grupos de empleadores es una práctica “carente de sustento normativo”, asegurando que “afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad”.
Al fundamentar dicha valoración, expuso que el artículo 9 de la Ley N° 14.250 admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, pero asegura que no alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupos de empleadores que lo suscriben.
En este marco, estableció que la Secretaría de Trabajo “no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas”.
Al respecto, sostuvo que “la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores”.
Asimismo, consideró que “tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas”.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la medida en su cuenta de X asegurando que “el Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer ‘impuestos privados’ para beneficio de privados”.
El Decreto 149/25 con firma de @JMilei, @GAFrancosOk y @SPettovelloOK termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer "impuestos privados" para beneficio de privados. Explicamos.
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) March 5, 2025
Nuestras negociaciones salariales, regidas por la ley de Convenios…