Ante el veto presidencial, el constitucionalista Gil Dominguez echó por tierra el decreto 534/25 de Milei: «Ignorancia o mala fe»

País. «Los argumentos expuestos en los considerandos presentan serias falencias constitucionales y convencionales», afirmó.

El Gobierno libertario oficializó este lunes -a través del decreto 534/25 publicado en el Boletín Oficial- el veto total del presidente Javier Milei a las leyes de protección social sancionadas por Congreso Nacional que establecen un aumento a las jubilaciones, la reinstauración de la moratoria previsional y la declaración de la emergencia en discapacidad.

En medio del rechazo del colectivo social que nuclea a las organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad, el constitucionalista Andrés Gil Dominguez echó por tierra el decreto de Milei. «Los argumentos expuestos en los considerandos presentan serias falencias constitucionales y convencionales», afirmó.

«En primer lugar, realiza citas parciales de la Constitución argentina cuando invoca que el art. 75 inciso 19 le impone al Congreso como mandato constitucional ‘defender el valor de la moneda’ pero soslaya que el mismo artículo en el mismo párrafo también le impone al Congreso ‘proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso humano con justicia social…’ y que el inciso 23 del mismo artículo obliga al Congreso a ‘legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de…los ancianos y las personas con discapacidad’”, refutó el constitucionalista.

Al aportar su análisis del decreto en cuestión, Gil Dominguez cuestionó que «el argumento (del Ejecutivo nacional) se basa en la ignorancia o en la mala fe».

Por otro lado, se refirió al planteo del poder libertario que «insiste erróneamente» en la invalidez de la sesión de la Cámara de Senadores «sin ningún fundamento jurídico serio e invadiendo las prerrogativas del Poder Legislativo», advirtió. Al respecto, impugnó el fundamento de que “el procedimiento mediante el cual se otorgó sanción definitiva a los proyectos de ley constituyó un atentado directo contra nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL”. Lo cual -sostuvo el constitucionalista «también se basa en la ignorancia o en la mala fe«.

En cuanto al financiamiento de las leyes sancionadas, Gil Dominguez sostuvo que «el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) soslaya que el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional le impone al Estado argentino como obligación utilizar ‘hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos’”.

«Obligación que se reforzó a través de las interpretaciones generales y particulares realizadas por el Comité DESC como órgano de aplicación de PIDESC», agregó.

Sobre este punto, remarcó: «Las leyes vetadas constituyen justamente normas progresivas de protección de derechos prestacionales de sectores vulnerables. A esto se suma que la totalidad de las leyes tienen su fuente de financiamiento».

Ante el argumento libertario de que «no hay plata» y a eso se le suma que no se cuenta con la ley de presupuesto 2025 «por exclusiva voluntad del Gobierno», el constitucionalista señaló que «el Poder Ejecutivo está facultado para reconducir partidas (como hizo para pagar los intereses de la deuda o remitir fondos a la SIDE), entonces, el PEN deberá reconducir las respectivas partidas para cumplir con el mandato legal», puntualizó.

«La Constitución argentina establece un orden socioeconómico que establece los fines y la política con sus mayorías eventuales solo puede debatir los medios. Una vez más observamos cómo el gobierno realiza de manera indirecta una reforma constitucional a través de la imposición del superávit fiscal a costa de sectores vulnerables como norma superior del ordenamiento jurídico argentino», concluyó Gil Dominguez.

, , , ,