
País. Aseguraron que es «inconstitucional» y advirtieron que podría afectar gravemente la democracia en Argentina.
Constitucionalistas cuestionaron la idea del presidente Javier Milei de penalizar a legisladores por leyes que generen déficit. Fue tras la cadena nacional del libertario donde anunció dos nuevas medidas: prohibirá por decreto la emisión monetaria y enviará una ley para castigar los presupuestos con déficit.
Expertos en derecho constitucional sostuvieron que la propuesta de penalizar a legisladores que aprueben leyes con déficit fiscal es inconstitucional y podría afectar gravemente la democracia en Argentina.
Daniel Sabsay advirtió que la medida significaría “el fin de la República”; Andrés Gil Domínguez dijo que viola la inmunidad de expresión parlamentaria; y Diego Armesto sostuvo que “el Ejecutivo no puede limitar las facultades del Congreso ni interferir en otro poder del Estado. Hacerlo sería romper el sistema republicano”.
«El Presidente en su discurso por la cadena nacional ha demostrado otra vez que desconoce la separación de poderes, de concretarse significaría el fin de la República. Confío en que no podrá lograrlo», afirmó Sabsay.
Por su parte, Gil Domínguez aseguró que la propuesta vulnera la inmunidad parlamentaria, la independencia del Congreso y derechos políticos garantizados por tratados internacionales.
«¿Es constitucionalmente posible una ley que penalice a los legisladores por sancionar leyes que eventualmente generen déficit fiscal? La respuesta negativa es contundente», advirtió en su cuenta de X.
Gil Domínguez explicó que una norma de ese tipo «violaría la inmunidad de expresión parlamentaria» y «la independencia del Poder Legislativo, coartando la deliberación democrática». A su vez, indicó que los legisladores «no son responsables penalmente por las consecuencias económicas, fiscales o políticas de las leyes que aprueban», salvo que incurran en delitos como cohecho o negociaciones incompatibles.
En ese sentido, manifestó que si una ley produce déficit fiscal, la responsabilidad es política y debe canalizarse «mediante el debate público y el voto popular, pero nunca a través del poder punitivo estatal».
El constitucionalista recordó que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ambos con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución- garantizan el derecho a ser elegido y ejercer cargos públicos sin restricciones indebidas.
«Penalizar el ejercicio de la función legislativa por el contenido de una votación sería una restricción irrazonable del pleno ejercicio de los derechos políticos«, concluyó Gil Domínguez al echar por tierra el planteo del mandatario libertario.