Piden la inconstitucionalidad del nuevo régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios públicos

declaraciones-juradasPaís (12/9/16). Poder Ciudadano presentó una acción de amparo pidiendo se declare inconstitucional del nuevo régimen de Declaraciones Juradas (Ley 26.857) que implica mucha menos información sobre las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos.

La reforma votada por el Congreso y reglamentada por el Ejecutivo Nacional en 2013 genera “un fuerte retroceso ya que vuelve reservada, e inaccesible para los ciudadanos y ciudadanas, información de vital importancia para controlar la evolución patrimonial de los funcionarios”, aseguró la organización.

En ese sentido, advirtió que con anterioridad a la reforma cuestionada, “la ley establecía un detalle minucioso acerca de la información que debían contener las declaraciones juradas, tanto respecto de los bienes propios del funcionario público, como los de su cónyuge, los bienes que integraran la sociedad conyugal, los del conviviente, y los de sus hijos menores de edad”.

“Toda esta información ya no está a disposición de los ciudadanos, generándose un claro retroceso en materia de control ciudadano”, resaltó Poder Ciudadano.

Ante esta situación, la entidad que promueve la transparencia y el acceso a la información pública, sostuvo que las modificaciones al régimen anterior “resultan contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”.

Asimismo, enfatizó que dichos cambios “afectan el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.

Por estos motivos, Poder Ciudadano, solicitó a la Justicia que se declare la inconstitucionalidad de las normas antes mencionadas, y ordene al Poder Ejecutivo Nacional que instruya las medidas necesarias a fin de garantizar el efectivo ejercicio de derecho de acceso a la información pública, y garantice el real cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.