Unicameral sancionó la ley que regula la profesión de acompañante terapéutico

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Córdoba (2/11/16). Por unanimidad, la Legislatura aprobó la norma que regula el ejercicio de dicha profesión. Dos proyectos de ley (de Liliana Montero y Oscar González) fueron compatibilizados en el dictamen de comisiones que fue tratado en la sesión de este miércoles que contó con el apoyo de todos los bloques parlamentarios.

En su articulado, la ley define la figura profesional del acompañante terapéutico y establece su regulación en cuanto a lo que son sus atribuciones y funciones. Además de los deberes y derechos inherentes a la mencionada actividad profesional.

Se sostiene que el “Acompañante Terapéutico (AT) es un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente”.

En ese sentido, se deja expresa constancia que el AT “asiste a pacientes previa solicitud del médico o psicólogo tratante, participando siempre en estrategias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario”.

Para ejercer la profesión, la norma estipula que el AT debe poseer “título terciario o universitario” otorgado por universidades argentinas -públicas o privadas- o institutos legalmente habilitados a tal fin, y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba”.

Ante la consulta de Agenda 4P por el caso de quienes se encuentran ejerciendo la profesión, la legislador Liliana Montero (autora del proyecto) aclaró que la ley prevé dos situaciones: “Aquellos ‘idóneos’, es decir los que han cursado y que tienen una certificación importante de punto de vista teórico y que vienen ejerciendo ya, van a tener que rendir un examen de capacitación ante la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud”.

Por otro lado, “aquellos que a lo mejor que habiendo hecho un curso o alguna formación no alcancen los contenidos mínimos, se buscará una instancia para que puedan completar tanto los contenidos curriculares necesarios para que después puedan hacer este examen”, explicó.

En otro de sus artículos, la norma señala que la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) “velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, su reglamentación y demás normas generales o específicas aplicables al caso, ejerciendo sobre los Acompañantes Terapéuticos la potestad disciplinaria o deontológica en lo que así corresponda”.

En esa línea, se sostiene que “la inobservancia o el incumplimiento de las previsiones de esta ley por parte de los Acompañantes Terapéuticos, faculta a la autoridad de aplicación a disponer sanciones” que se especifican.

También la normativa incluye la decisión del Estado provincial de que el APROSS dé cobertura a los pacientes (afiliados) que requieran los servicios profesionales de  un Acompañante Terapéutico y además dispone la inclusión de dicha profesión entre las reconocidas dentro de su Equipo de Salud.

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Voces parlamentarias

Durante su exposición en el recinto, Liliana Montero (CP) destacó la importancia del AT en el marco de las leyes de Salud Mental provincial y nacional. “La locura dejó de ser algo que tiene que estar confinado para que no la veamos, hoy los pacientes son sujetos de derechos que deben integrarse a la sociedad junto a cada uno de nosotros”, expresó.

“Es una satisfacción enorme, sé fehacientemente que la función del acompañante terapéutico contrapone paradigmas, y básicamente contrapone el paradigma de la libertad versus el paradigma del encierro, el de la inclusión versus el de exclusión. Y hoy, esta Legislatura se inclina definitivamente hacia los paradigmas de la libertad y la inclusión”, manifestó  la parlamentaria del arco opositor.

Por su parte, el titular de la comisión de Salud, Daniel Passerini, sostuvo que después de la ley de salud mental, esta norma es “una ley importante en el marco de todas las estrategias de trabajo donde al paciente se lo quiere vincular rápidamente con la vida comunitaria, con la intención y la decisión de desmanicomializar. Es decir, que un paciente con un problema de salud mental no permanezca tanto tiempo en contexto de encierro”.

“Esta figura va a permitir brindar una herramienta, primero de una gran salida laboral que hoy está siendo demandada, y sobre todo, brindar una respuesta desde la ley a una demanda de la salud pública”, declaró el legislador del bloque de UPC a Agenda 4P.

A su turno, el presidente provisorio de la Unicameral, Oscar González, (autor del otro proyecto compatibilizado) remarcó que “ésta Legislatura está votando por unanimidad como deber ser votada una cuestión vinculada a políticas de estado, a políticas sanitarias, en el buen sentido de la palabra, lo cual habla a las claras de que el enfoque que le dimos a esta problemática es un enfoque acertado”.

“Esta Legislatura está dando hoy una respuesta clara, unívoca e inequívoca a la necesidad de contar con esta herramienta”, concluyó el oficilialista.