Córdoba (29/6/17). El Juzgado de Control Nª 2 dio curso a la apelación y aceptó como querellantes en la causa del Hotel Ansenuza a los legisladores Aurelio García Elorrio, Juan Pablo Quinteros y Liliana Montero.
Los parlamentarios del arco opositor se presentaron como querellantes a través de la simple asociación civil “Acción Solidaria por una Mejor Argentina» (ASoMA).
Los integrantes del triunvirato opositor en la Unicameral formaron dicha asociación tras la negativa de la Justicia provincial de aceptarlos como querellantes en su carácter de legisladores, criterio sostenido en todas las causas contra la corrupción que se iniciaron en los últimos años.
A partir de esta resolución de la Jueza de Control, el archivo de la causa dictado por el fiscal Gustavo Dalma no puede hacerse efectivo ya que el mismo estaba en suspenso hasta tanto la magistrada resolviera sobre la calidad de querellantes. Por ello, en los próximos días, Quinteros, Montero y García Elorrio podrán acceder al expediente y oponerse al archivo de la causa.
En esta causa, los tres legisladores de la oposición, presentaron múltiples pruebas y solicitaron que se investiguen las responsabilidades penales de funcionarios provinciales por los supuestos sobreprecios desembolsados en la construcción del Hotel Ansenuza en la localidad de Miramar.
Cabe recordar que en medio del conflicto de los choferes de UTA que paralizó el transporte público en la Capital cordobesa por nueve días, el fiscal de Instrucción del Distrito 1, Turno 5, Gustavo Dalma, archivó esta causa que se inició hace un año por el impulso del triunvirato de legisladores opositores.
El Ansenuza Hotel Casino & Spa fue inaugurado en octubre de 2015, había sido presupuestado con $40 millones pero luego se conoció que demandó más de 400 millones. El costo final fue criticado por excesivo no sólo por los parlamentarios, también por especialistas inmobiliarios.
Al momento de ser conocida la noticia de la decisión de Dalma de archivar la causa a principios de este mes, la legisladora Montero afirmó: “la verdad es que no me sorprende ni la resolución, ni el día elegido. Hoy debería declararse el Día Provincial de la Dependencia Judicial”.
Asimismo, enfatizó: “en un día terrible para los cordobeses, dar a conocer hoy (por el 8 de junio) esta resolución habla de la perversidad con la que se manejan las cadenas de corrupción”.
Por su parte, el vecinalista Aurelio García Elorrio, sostuvo que “fueron tan desvergonzados que esperaron que Córdoba estuviera prendida fuego para que este acto de injusticia pase lo mas desapercibido posible”.
Objeto de ASoMA
En su resolución, la jueza Barale analizó especialmente si ASoMA estaba debidamente conformada y si su objeto se vinculaba con los hechos denunciados e investigados.
“Nos encontramos con que la pretensa querellante particular resulta ser una asociación intermedia (simple asociación civil) que, entre sus fines estatutarios, se encuentra ‘la lucha contra la corrupción, en todos los niveles, tanto en el ámbito público como privado’, y los hechos que dieron comienzo al presente proceso penal se enmarcarían en presuntos ilícitos que comprometerían los fondos del erario público en el diseño, contratación y ejecución de la obra denominada ‘Hotel Casino y Spa Ansenuza’, ubicada en la localidad de Miramar, propiedad de la Lotería de Córdoba S.E.”, esgrimió.
En la misma dirección, la magistrada afirmó: “Ante ello y debiendo examinarse si la administración provincial actuó debidamente en el manejo de los fondos públicos, para lo cual se tomó como hipótesis de investigación la figura penal de malversación de caudales (art. 260, Código Penal), se observa una vinculación entre el objeto social de la entidad requirente y el bien jurídico protegido por la norma en cuestión”.
Asimismo, en la resolución se destacó: “Se advierte, entonces, que nos encontramos ante posibles y eventuales hechos que serían pasibles de ser vinculados con actos de corrupción en contra de la administración pública, cuestión que excede el interés individual y trasunta en un interés colectivo, en virtud de lo cual su esclarecimiento e investigación se vincula con el objeto social de la simple asociación ASOMA (lucha contra la corrupción), el cual propende a la defensa del bien jurídico que aquí se vería vulnerado (el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado o el debido manejo de los fondos públicos)”.
Para llegar a dicha conclusión, la jueza había partido de la premisa de que, en virtud de las previsiones normativas y jurisprudenciales, cuando “quien pretende constituirse en querellante particular es una persona jurídica –asociaciones intermedias- que invoca un interés que va más allá del individual, esto es, un interés de pertenencia colectiva -como sería el caso que nos ocupa en la presente causa-, para que pueda ingresar al proceso penal bajo esa calidad, debe acreditar que pose personalidad jurídica (art. 141 del Código Civil y Comercial, CCC), y que su objeto social se vincula con la defensa del bien jurídicamente protegido por la norma penal, cuya infracción se denuncia (art. 43, segundo párrafo de la Constitución nacional)”.
En esa dirección, recalcó que “la intervención de asociaciones intermedias en el proceso penal, con las debidas limitaciones, es valorada en forma positiva en tanto conlleva la posibilidad de que aporten su experticia en determinados temas que son relevantes para la comunidad y con la finalidad de que se logren investigaciones penales más eficaces, atento al mayor conocimiento que sobre las cuestiones particulares del caso y disponibilidad de pruebas -usualmente- ostentan estas organizaciones en la materia que hace a su incumbencia”.