Para la Justicia, es constitucional el protocolo de uso de armas impulsado por Bullrich

País (9/1/19). Fue rechazado un recurso de amparo contra la iniciativa de la cartera de Seguridad de la Nación por considerarlo “parcial, arbitrario e inexacto”.

El juez federal de Junín Héctor Pedro Plou rechazó un recurso de amparo presentado por la asociación “Linqueños por los Derechos Humanos” y ratificó la constitucionalidad del nuevo protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad.

En el fallo, el juez entendió que la denuncia de la asociación es “parcial, arbitraria e inexacta“, ya que “ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona”, e impuso las costas del juicio a esa organización.

El funcionario público al que el Estado dota de un arma para cumplir sus funciones, si se encuentra obligado a usarla, no se defiende de una agresión ilegítima sino que cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente”, sostuvo Plou en su fallo.

La denuncia buscaba que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018, que permite que los efectivos puedan disparar en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder a la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y para impedir la fuga del sospechoso.

El polémico protocolo firmado el 27 de noviembre por la ministra Patricia Bullrich, dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.

El reglamento señala que los oficiales podrán no dar la voz de alto en caso que sea una situación en donde esta acción pueda suponer riesgo de muerte para otras personas; genere peligro para el propio oficial o cuando resulte “evidentemente inadecuado o inútil”.

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