País (3/2/20). La resolución establece además que los equipos técnicos de revisión funcionarán con veedoras y veedores designados por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
El gobierno de Alberto Fernández fijó hoy el procedimiento para revisar los procesos de selección de personal realizados hasta diciembre de 2019, en tanto que revisarán las designaciones efectuadas durante los últimos dos años y las contrataciones de los últimos tres.
A través de la Resolución 1/2020, el Ejecutivo nacional puso en marcha el plan para revisar los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
Asimismo, se pondrá la lupa las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2019; y las contrataciones efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1 de diciembre de 2019.
Esta resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se sustente en el decreto presidencial 36/2019 del 14 de diciembre.
A través del artículo 4 del mencionado decreto se instruyó la revisión de los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a seis meses a fin de analizar su legalidad, la pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por las postulantes.
A su vez, en el artículo 5 se ordenó la revisión, en un plazo no mayor a tres meses de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal, durante los últimos dos años computados desde su vigencia, a los fines de analizar su legalidad, pertinencia de los requisitos y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Por último, el artículo 7 del decreto se requirió la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, durante los últimos tres años, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.