País (13/4/20). En las próximas horas saldrá un decreto por el que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo no podrán rechazar las coberturas.
El Ejecurivo nacional publicará «en las próximas horas» un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional» al coronavirus, y no podrán «rechazar la cobertura».
«La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional», señala uno de los artículos del DNU al que accedió NA.
Además, aclara que la resolución incluirá a «las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas».
En ese marco, el DNU precisa que «las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias».