Se pide “adecuar la ley 10058 a lo que dice el nuevo Código Civil modificado en agosto del año pasado ya que se adecua a la ley nacional de ‘muerte digna’ (26.742), que dice que todo paciente podrá rechazar cualquier terapia física o biológica con o sin manifestación de causas, inclusive aquellos tratamientos de hidratación y/o nutrición, cuando por ello se prolonga un estado terminal, irreversible o incurable”, declaró a Agenda 4P, el doctor Carlos Soriano, miembro de la Comisión de Bioética del CMPC.