El TSJ fijó directrices sobre prisión preventiva acorde a lo resuelto por la Corte

tribunales I ok reducidaCórdoba. Pese a ratificar su “opinión divergente”, el TSJ formuló directivas en función de lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó la libertad de cuatro condenados en la denominada “Megacausa del Registro”, para así dar cumplimiento a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema, en materia de prisión preventiva cuando todavía no media sentencia firme.

Asimismo, para evitar criterios dispares en el futuro, el Alto Cuerpo impartió directrices generales para que el resto de los órganos jurisdiccionales de la provincia puedan adecuar sus decisiones al nuevo criterio de la CSJN en relación con la privación cautelar de la libertad, tanto en las causas en la que aún no se haya dictado sentencia, como en aquellas en la que haya condena pero aún sin el carácter de cosa juzgada definitiva.

La resolución dictada por la Sala Penal del TSJ beneficia, en concreto, a Gabriel Eduardo Loyo Fraire, Ricardo Mario Scoles, Rolando Fabián Buffa y Guillermo Daniel Piñeiro. Respecto de estos, la CSJN, al admitir los recursos de queja planteados por dichos imputados, anuló los pronunciamientos del TSJ que habían confirmado las prisiones preventivas de aquéllos, dispuestas por la Cámara 10º del Crimen, tras haberlos condenado. La decisión de la CSJN es, precisamente, la que obligó al TSJ a emitir una nueva resolución.

En el fallo, el TSJ expresó que, en función del cambio de criterio de la CSJN, aun cuando mediara sentencia de condena, que no estuviera firme, lo que determina si debe disponerse la privación cautelar de la libertad del imputado es analizar si intentó eludir el accionar de la Justicia o el curso de la investigación, factores clave para determinar su peligrosidad procesal.

Como consecuencia, respecto de Loyo Fraire, Scoles, Buffa y Piñeiro, el TSJ concluyó: “no surge que se hayan sustraído del proceso y, por ende, corresponde hacerla cesar (a la prisión cautelar de la libertad), máxime cuando, luego de que se les formuló acusación por penas de cumplimiento efectivo, la Cámara dispuso su detención en virtud de la atribución del artículo 735 del CPP, medida que el Ministerio Público no consideró necesaria”.

En todo momento, el TSJ dejó en claro su opinión divergente”, respecto de la de la CSJN, en cuanto a cómo debe interpretarse la peligrosidad procesal, a la que alude el artículo 281, inciso 1, del Código Procesal Penal de la provincia, para determinar si corresponde la privación cautelar de la libertad.

El Alto Cuerpo provincial enfatizó que, en un “recurso que contenía idéntico planteo -prisión preventiva posterior a la sentencia de condena”- y en la “misma Megacausa del Registro de la Propiedad”, la CSJN “desechó” tal presentación, a la que ahora hizo lugar, a favor de Loyo Fraire, Scoles, Buffa y Piñeiro.

El precedente al que hizo referencia el TSJ es al denominado “Recurso de hecho deducido por la defensa de Miguel David Rocchietti”, en el que la CSJN, el 21 de febrero de 2013, rechazó el recurso de queja formulado.

Directrices para evitar aplicaciones dispares

Tribunales I fachada reducidaAdemás de lo resuelto en concreto respecto de los cuatro imputados, en su carácter de Máximo Tribunal de la provincia y, atento al cambio de criterio operado en función de lo dispuesto ahora por la CSJN, el TSJ consideró que resultaba “propicia y necesaria, acorde con la natural sensibilidad de los ciudadanos”, establecer directrices que rijan “a futuro la aplicación de la peligrosidad procesal”.

Teniendo en cuenta que “se encuentra en juego el derecho a la libertad durante el proceso”, y con el fin de “evitar eventuales aplicaciones dispares” de la doctrina sentada por la CSJN.

En primer lugar, para mensurar la peligrosidad procesal, según el TSJ, no bastará tener en cuenta solamente “la severidad de la sanción legal conminada para el ilícito que se le atribuye al imputado”, sino otros “indicios concretos de peligrosidad procesal”, partiendo de que debe disponerse el encierro cautelar cuando “sean absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado y no exista una medida menos gravosa”.

Respecto de las características personales del supuesto autor, deberán “ser analizadas en su incidencia respecto de la situación particular de cada acusado”.

En este punto, para asegurar una aplicación “invariable e igualitaria” de los mismos criterios a todos los casos, el TSJ esgrimió que “la condición económica no puede constituir un obstáculo”.

En segundo lugar, de acuerdo con el TSJ, el término máximo para el mantenimiento de la libertad del imputado durante el proceso expirará cuando el Alto Cuerpo de la provincia considere “inadmisible el recurso extraordinario federal, dado el estrechísimo margen revisor atribuido por la ley y por la propia CSJN a dicha impugnación”.

De esta forma, se considera que queda absolutamente preservado “el derecho al recurso”, que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

En tercer lugar, finalmente, el TSJ fijó una directiva sobre cómo deben ser tratados los casos actualmente en trámite. Respecto de los privados de libertad sin sentencia de condena, corresponderá que los pedidos de libertad “sean resueltos por quien resulte competente para entender sobre la medida de coerción, de acuerdo con el estado de la causa”.

Mientras tanto, respecto de los condenados sin sentencia firme, “deberá solicitarse el ceso de prisión ante el juez de ejecución que tiene a su cargo el contralor de la medida de coerción”.

Ahora bien, como el legajo de ejecución no cuenta con la información necesaria para resolver la situación, dicho magistrado “remitirá la petición a la Cámara en lo Criminal que dictó la condena, para que resuelva la cesación o continuidad de la prisión preventiva, previo a requerir la opinión del Ministerio Pública, para que este se expida fundadamente sobre la existencia o inexistencia de peligrosidad procesal”.

La resolución de la Sala Penal del TSJ fue suscripta por los vocales Carlos Francisco García Allocco, Armando Segundo Andruet (h) y María de las Mercedes Blanc de Arabel.

 

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