Aprueban la actualización del Digesto Jurídico

digesto juridicoNacionales. El Ejecutivo Nacional aprobó la actualización del Digesto Jurídico Argentino, al promulgar la ley a través del decreto 791/2014 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera se promulgó la Ley Nº 26.939 del Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013,  sancionada el 21 de mayo último por el Congreso Nacional.

Dicha ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino (DJA) que contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías; un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes; la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

En ese sentido, las leyes que integren el DJA se identifican por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo;  ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación.

Asimismo, otras normas se clasifican por: J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

Comisión Bicameral 

La ley promulgada dispone  la creación, en el ámbito del Congreso Nacional,  de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La Comisión Bicameral Permanente tendrá las siguientes atribuciones: Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el  Congreso de la Nación; coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

Además de resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria;  organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

Establece además que en el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas: a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia; b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente; c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras.

Aclara que no podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.

La Comisión Bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Congreso.

La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.

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