Ciudad de Córdoba (1/9/16). En la sesión de este jueves, el cuerpo deliberativo de la ciudad sancionó la ordenanza que establece el marco regulatorio para que los camiones de comidas (Food Trucks) puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública. El proyecto impulsado por el radical Juan Negri y otros ediles, fue aprobado por mayoría por los bloques Juntos por Córdoba, UPC y FFAS.
“Debo reconocer que hace cuatro meses venimos discutiendo en las comisiones, hemos recibido aportes de los distintos bloques, buscamos darle el marco legal a una actividad que se venía desarrollando”, expresó Negri al momento de argumentar la iniciativa.
En ese marco, el edil radical afirmó que “como estado le debemos dar el marco para que se desarrollen con claridad, Córdoba es la tercera ciudad del país que está proponiendo proyectos de este tipo”.
Asimismo, destacó que el impulso del proyecto de ordenanza se basa en “un compromiso con los emprendedores de esta ciudad, pensando en la generación de puestos de trabajo, en el aumento de la oferta gastronómica y turística”.
“Córdoba necesita estar a la vanguardia. El Concejo era el lugar adecuado donde se tenía que tratar este tema, en comisión escuchamos a la cámara, y a las secretarías municipales involucradas en el tema”, indicó.
Desde el bloque riutorista, el concejal Martín Llarena expresó el voto negativo de la bancada opositora, ya que su espacio efectuó el planteo de que se regule sobre un código de habilitaciones que contemple todas las actividades.
A su turno, el concejal Pascual (FFAS) manifestó que “el proyecto es positivo sobre todo en este momento que vive nuestra provincia y el país, es fundamental esta iniciativa porque apunta a generar trabajo apoyando a la Pyme”.
Por su parte, el titular de la bancada de UPC, Esteban Dómina, aseguró que apoyan el proyecto porque es una actividad que necesita ser regulada y que esperan desde su bloque que se reglamente exhaustivamente”.
Qué dice la norma
En su articulado la ordenanza establece el marco regulatorio para que los «Food Truck», puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Córdoba.
La actividad de los Food Truck no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública, señala la norma municipal.
La autoridad de aplicación a través de la Dirección que determine confeccionará un Registro de permisionarios y determinará la cantidad de permisos a otorgar. Sobre este último punto, la ordenanza dispone que se otorgue un único permiso de habilitación por persona física o jurídica para aquellos que cumplan con todos los requisitos.
En ese sentido, la normativa establece una serie de exigencias que deben cumplir los Food Truck en cuanto a los vehículos acondicionados para la gastronomía, la seguridad de las instalaciones y, por supuesto, se detallan las obligaciones de los permisionarios en materia de inocuidad de los alimentos y sanidad. También están estipulas las sanciones.
“Los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia, ya sea de los productos terminados o insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados”, se expresa en su artículo 12.
En cuanto a las prohibiciones, en el artículo 16 se deja constancia de las mismas. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido: a) La venta de bebidas alcohólicas; b) La venta, elaboración y/o envasado de choripán y panchos, en cualquiera de sus formas y variantes; c) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o autorización previa de la autoridad de aplicación.
Asimismo, está prohibido: d) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados; e) Estacionar y operar a una distancia menor a ochocientos (800) metros de un establecimiento gastronómico, salvo autorización expresa del D.E.M.; f) Excederse en el horario establecido para la comercialización; g) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso; h) Estacionar el vehículo gastronómico en la vía pública o en inmediaciones de centros comerciales; i) No poseer o exhibir el permiso de uso correspondiente.