
Córdoba (29/12/16). Así se pronunció el TSJ quien requirió a la Corporación de Municipios que acredite la licencia ambiental para el proyecto de instalar una planta de tratamiento de residuos.
En ese sentido, el máximo tribunal de justicia de Córdoba, dispuso que, “hasta tanto”, se acredite el cumplimiento de la licencia ambiental correspondiente para la instalación de la planta en un predio ubicado entre las rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5, Cormecor “se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental”.
En la resolución dictada por la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, los vocales esgrimieron: “Sin perjuicio del análisis formal del recurso en el momento de resolverlo, de las actuaciones obrantes y de los expedientes administrativos que este Tribunal ha tenido a la vista surge que la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha dictado la Resolución n.° 510, del 30 de noviembre de 2015 (Decreto n.° 2131/00, art. 5), no habiéndose acreditado en las actuaciones mencionadas la obtención de la correspondiente licencia ambiental (Decreto n° 2131/00, arts. 6 y 28)”.
Los magistrados expresaron además que “tal circunstancia, sumada a la complejidad de la decisión a adoptar por este Tribunal, por cuanto comprende aspectos ambientales susceptibles de afectar el interés público, y dada la inminencia de la feria judicial de enero, tornan conveniente requerir a Cormecor el cumplimiento acabado del requisito legal en cuestión mediante la presentación de la mencionada licencia ambiental, y disponer que, hasta tanto, se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental (Ley n.° 10208, art. 31)”.
El TSJ debió intervenir a raíz del recurso planteado por la parte demandante en la causa (un grupo de vecinos). Esto, con el fin de que se modificaran los efectos con los que la Cámara Contencioso Administrativa de 1º Nominación había concedido el recurso de apelación promovido por Cormecor contra la resolución de la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial.