Ciudad de Córdoba (15/8/17). La justicia decidió suspender provisionalmente los efectos del decreto del Ejecutivo municipal que declaró en “estado de jubilación” a Rubén Daniele. A través de un medida cautelar se limita la decisión de Mestre, por lo que el histórico dirigente del Suoem podrá presentarse en los próximos comicios gremiales.
La jueza de Conciliación de 1.° Nominación, Sofía Andrea Keselman, suspendió “provisionalmente” los efectos del decreto emitido por la Municipalidad de Córdoba el pasado 27 de julio, que declaró en “estado de jubilación” al secretario general del Suoem.
La medida cautelar se limita a impedir que el estado jubilatorio y la baja declarada de modo actual pueda constituir «un obstáculo para la postulación el dirigente sindical» como candidato en los comicios de renovación total de autoridades del gremio, que se realizarán el próximo 12 de octubre.
La resolución puntualiza que Daniele goza de la tutela sindical, contemplada en la Ley 23551 y garantizada por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de igual jerarquía.
También destaca que el dirigente gremial ha manifestado su vocación de participar como candidato en las elecciones de renovación de autoridades del Suoem y que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dispuesto como fecha de cese de sus servicios el 2 de enero de 2018, al establecer que hasta entonces “deberá dejar de prestar servicio activo”.
“Podría válidamente sostenerse que, hasta dicha data, el accionante mantendría la calidad de trabajador activo del ente municipal, lo que lo habilitaría al ejercicio pleno de todos los derechos que de dicha situación de revista derivan (…). No obstante, y toda vez el mismo plexo normativo determina, expresamente, como fecha de la baja -consecuencia de la declaración de estado jubilatorio del actor- la de su dictado (27 de julio de 2017), estableciendo en sus considerandos que se ha operado la ‘cesación del agente en su relación laboral con el municipio’ (…), se genera una suerte de incertidumbre susceptible de perjudicar la alegada candidatura”, plantea la resolución.
En este sentido, la jueza Keselman recordó que el Estatuto del Suoem establece que para ser miembro de la comisión directiva se debe “ser trabajador activo de la Municipalidad de Córdoba” y este mismo dispositivo legal priva a los asociados pasivos del derecho a ser elegidos para los cargos de la comisión directiva del gremio.
Por otro lado, la magistrada sostuvo que el cierre de la presentación de listas para su oficialización es inminente, ya que tendrá lugar el 23 de agosto próximo.
En ese marco, se advierte que «la efectiva aplicación del decreto es susceptible de provocar un gravamen irreparable al actor, ya que al declararlo en estado jubilatorio y disponer su baja actual lo coloca en el riesgo cierto de ser inhabilitado para postularse en las elecciones que se avecinan, con lo que se consumaría la violación al derecho a la libertad sindical».
En la resolución, la magistrada aclaró que “lo expresado no ha de ser interpretado, en modo alguno, como una declaración sustancial del derecho del litigante, sino que se trata del mero análisis de los presupuestos necesarios para el dictado de la cautelar, puesto que la declaración sobre aquél es cometido exclusivo y excluyente de la sentencia definitiva que habrá de dictarse en el presente juicio sumario, en respeto pleno del debido proceso”.