Designaron a los miembros del Tribunal de Ética Judicial que se desempeñarán hasta 2019

Córdoba (24/8/17). El objetivo del cuerpo es velar por el cumplimiento del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios, vigente en Córdoba desde 2004.

Quedó conformado el Tribunal de Ética Judicial con los cinco miembros titulares que se desempeñarán hasta 2019 con el fin de velar por el cumplimiento de las previsiones del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.

En virtud de diferentes acuerdos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) procedió a designar a Armando S. Andruet (h) como miembro titular en representación del Poder Judicial (y a Ricardo Alberto Vergara como suplente); a Marco Aurelio Rodeyro, por la Federación de Colegios de Abogados (y a Enrique F. Magoia como suplente); a Raúl Ernesto Bruera, por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba (y a Julio Manuel Escarguel como suplente), y a Juan Carlos Fernández López y Carlos Alberto Eppstein, por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales (en este estamento, los suplentes serán Nora Lloveras y Luis Higinio Ortiz).

Para los casos de la designación de los representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, del Colegio de Abogados, y de la Federación de Colegios de Abogados, por medio de sendos acuerdos, el TSJ tuvo en cuenta las propuestas efectuadas por dichas instituciones.

Mientras tanto, por medio del Acuerdo 376, serie A, en lo que respecta a los representantes del Poder Judicial, el Alto Cuerpo tuvo en cuenta la “idoneidad moral e intelectual para el desempeño de tan importante función, como así también la aquilatada experiencia en la materia” de los designados.

Vigente desde 2004, el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios fija las pautas que estos últimos deben observar bajo la premisa de que la función debe ser desarrollada con independencia, imparcialidad y ejemplaridad.

En este marco, el Tribunal de Ética Judicial puede evacuar consultas sobre cuestiones deontológicas de magistrados y funcionarios que así lo requirieran; interesarse reservadamente (de oficio) sobre los comportamientos que, en principio, se considerara que constituyen conductas contempladas por el código e intervenir en las denuncias que se formularan, entre otras atribuciones.