
País (8/3/19). La norma, sancionada dos años atrás, se estrenará este año en las elecciones PASO de agosto y las generales de octubre. Establece que las listas de candidatos deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres.
El Gobierno reglamentó hoy la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que establece que las listas de candidatos que se presenten para las elecciones de legisladores nacionales “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género” en una misma boleta.
El decreto 171/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, reglamenta la ley 27.412, sancionada en diciembre de 2017.
En su artículo 12, el decreto establece que «el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743».