El TSJ rechazó los planteos del riutorismo que objetaban la boleta única de sufragio (BUS)

Córdoba (10/5/19). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no hizo lugar al recurso de casación que formuló el Movimiento Libres del Sur “Fuerza de la Gente”, que postula como candidata a intendente a Olga Ruitort en las elecciones municipales y provinciales del próximo domingo.

En su resolución, el Alto Cuerpo consideró que dicha agrupación no había logrado “poner en evidencia aquello que volvería incoherente e inconsistente a lo resuelto” en las instancias inferiores, sino que se había limitado a “reiterar argumentos ya expresados” que solo ratificaban “su punto de vista subjetivo”.

Asimismo, el TSJ destacó que la agrupación se había basado exclusivamente en argumentos conjeturales y en su propia lectura de la realidad; es decir, en las supuestas dudas que tendrían los electores en el momento de votar “o en sus personales pronósticos (de las impugnaciones que se producirían, por ejemplo, cuando se celebre el escrutinio)”, sin que esto sirva para poner de manifiesto la falta de fundamentación que dicha fuerza política les atribuía a las resoluciones del Tribunal Electoral y de la Cámara Contencioso Administrativa.

En la resolución, el Alto Cuerpo también destacó que la agrupación había solicitado “la impresión de una BUS adicional (solo para el tramo correspondiente a los cargos municipales en juego), algo no previsto expresamente por el Código Electoral Provincial”.

Finalmente, el TSJ señaló que resultaba inadmisible el pedido de que se anulara la posibilidad de la opción “Voto lista completa” (solo en la capital provincial), ya que lo había formulado directamente ante el Alto Cuerpo (es decir, sin haberlo planteado previamente en las instancias anteriores), algo que no resulta posible cuando se plantea un recurso de casación.

“Esta pretensión, al tiempo que demanda –como mínimo- la inaplicabilidad de dicha norma (artículo 53 del CEP) constituye un pedido autónomo, efectuado libremente ante este TSJ como si este pudiera operar cual instancia originaria en materia electoral”, concluyó.

Objeciones a la BUS

La fuerza política de Riutort objetó las resoluciones del Tribunal Electoral Provincial, que a su vez habían sido ratificadas por la Cámara Contencioso Administrativa de 2.a Nominación con respecto a la Boleta Única de Sufragio (BUS).

Dichas decisiones habían denegado el pedido de que, cuando un elector optara por marcar “Voto lista completa”, en alusión a todos los cargos provinciales y municipales en disputa, y, además, señalara la misma opción, pero referida a una agrupación que solo presente candidatos para cargos municipales, no se invalidara la superposición producida en el tramo municipal. Por ende, que se considerara válida la opción efectuada por la fuerza que solo llevara postulantes municipales.

La lista liderada por la líder de Fuerza de la Gente también solicitó que, si un elector combinaba la opción “Voto lista completa” con la selección de categorías específicas del tramo municipal (intendente, concejales y Tribunal de Cuentas), se convalidara solo la opción referida a lo comunal.

Asimismo, requirió que se ordenara una Boleta Única de Sufragio (BUS) adicional únicamente para los cargos municipal en la ciudad de Córdoba o, bien, que directamente se anulara el casillero “Voto lista completa”, para que el elector pudiera seleccionar los respectivos casilleros. Esta última petición había sido formulada directamente ante el TSJ.

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