La Corte Suprema avaló la ley que protege a los glaciares

País (4/6/19). El máximo tribunal de Justicia convalidó la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares rechazando así el pedido de la Barrick Gold, la Minera Argentina Gold y la provincia de San Juan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy la demanda de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) planteada por las empresas mineras  Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama.

Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”. 

La mayoría compuesta por los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.  

Sostuvieron además que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio.  

En este punto, resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.  

Por esa razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional -que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 -que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país. 

Así, los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que  la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses.

Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución. 

Seguidamente agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Desde esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua.  Al aprobar dicha norma, consideraron, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley.