Córdoba (11/11/19). Están acusados de producir certificados médicos falsos que daban cuenta de dolencias inexistentes en trabajadores y, así, lograr la homologación de acuerdos perjudiciales para las aseguradoras.
El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba confirmó la elevación a juicio de seis abogados, cinco médicos y un particular por supuestas maniobras destinadas a lograr acuerdos fraudulentos con aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a partir de demandas laborales iniciadas en base a certificados médicos apócrifos.
De acuerdo con la acusación, estas conductas implicaron la comisión de una multiplicidad de delitos. La resolución también rechaza diversas medidas probatorias solicitadas por los abogados defensores.
El juez Gustavo Hidalgo ratificó que los abogados y los médicos laboralistas habrían ideado una manera de obtener un rédito económico ilegítimo de las ART que cubrían riesgos del trabajo del personal de diferentes entidades. Para ello, se habrían aprovecharon de las debilidades del sistema.
La resolución del juez Hidalgo expresa que los médicos y los abogados habrían captado, dolosamente, cientos de clientes, por sí mismos o por intermedio de reclutadores, con la finalidad de convencerlos de iniciar demandas indemnizatorias con el argumento que las ART habían incumplido con diversas obligaciones o bien les habían ocasionado determinadas patologías.
Según la acusación, ahora confirmada, los involucrados en la maniobra hacían concurrir a los empleados al consultorio de algún médico, que realizaba una aparente revisación clínica (en algunos casos, incluso, ni siquiera se efectuaban controles) y, luego, les hacían firmar la demanda muchas veces con modelos pre-impresos. El magistrado expuso que, en algunos casos, se habría detectado que a los clientes solo les entregaban la página final del escrito, donde aparece el espacio para firmar.
La resolución del Juzgado de Control en lo Penal Económico agrega que los abogados habrían presentado cientos de demandas en un breve lapso ante la Justicia laboral provincial, acompañadas por un certificado ideológicamente falso en el que constaban patologías inexistentes o no vinculadas con el trabajo.
Entonces, se habrían puesto en contacto con la ART respectiva o con sus apoderados para advertirles que habían presentado las demandas o que tenían muchas para presentar contra la aseguradora por montos que, sumados, arrojaban un total de varios cientos de miles de pesos. En ese momento -siempre de acuerdo con la resolución del juez Hidalgo-, le habrían ofrecido a la ART demandada la posibilidad de llegar a un acuerdo que redujera notablemente la pretensión dineraria original. Todo ello sobre la base de nuevos certificados médicos presuntamente falsos, en los que se reducía sustancialmente el porcentaje de incapacidad.
Según explica la resolución del juzgado, esta oferta habría sido aceptada por razones económicas por la ART y, entonces, ambas partes comparecían ante el juez para que el tribunal homologara el acuerdo y la empresa demandada depositara los fondos para que se librara la pertinente orden de pago, con el consecuente perjuicio patrimonial.
En la resolución, el tribunal analizó detalladamente cada uno de los hechos y las pruebas incorporadas en las distintas instancias de la investigación llevada a cabo, inicialmente, por el fiscal Enrique Gavier y continuada por el fiscal Alfredo Villegas. El juez Hidalgo rechazó todos y cada uno de los cientos de agravios presentados por los defensores en las nueve oposiciones y nulidades al requerimiento.
En consecuencia, resolvió elevar a juicio la causa por estafa procesal y falsificación de certificado médico continuados, en concurso ideal, en contra de los siguientes imputados: los abogados Carlos Ardanaz, Luciano Cafure, Sebastián Lanza Castelli, Telmo López Dauria, Mónica Pérez Elorrieta y Emiliano José Pérez Elorrieta; los médicos Ariel Gonzalo Ayub, Daniel Conca Cattapan, Sergio Mario Locícero, Daniel Eduardo Nates, María Elvira Torres Mariano, Oscar Alberto Visconti; y Diego Flores Ahumada.
En la resolución, el juez de Control resolvió sobreseer parcialmente a Ardanaz, Flores Ahumada, Ayub y Cafure por el delito de asociación ilícita que se encontraban acusados en razón que no surgía prueba que permitiera acreditar la existencia de los elementos típicos de dicha figura delictiva.