Imputan a empresa de garantías por prácticas abusivas sobre inquilinos

País (9/8/20). Así se respondió a las asociaciones de inquilinos que denunciaron incumplimiento de normativas.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SADC) imputó a la empresa FINAER S.A. por presuntas prácticas abusivas.

La imputación es por no respetar el diferimiento del pago de alquileres a octubre, tal como establece el decreto de Emergencia Pública (320/2020), y por otras maniobras que lesionan los derechos de los inquilinos al incumplir la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

En el marco de la emergencia sanitaria y de la disposición del aislamiento social y obligatorio, los inquilinos tienen derecho a aplazar los pagos de los cánones locatarios (alquileres) al mes de octubre, sin embargo la empresa FINAER S.A. abonaría los alquileres a los locadores en lugar de los inquilinos para luego subrogarse los derechos de los propietarios y realizarles reclamos por la totalidad de la deuda pagada, más intereses punitorios y gastos en concepto de “honorarios profesionales”.

Esta imputación se inició a partir de la denuncia formulada por la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos y la Asociación Inquilinos Agrupados quienes identificaron las maniobras que FINAER S.A realizaría en detrimento de los derechos de los inquilinos, a quienes coloca en una posición de vulnerabilidad agravada.

Según esa denuncia se los sometería a un trato indigno o vejatorio, -art. 8 bis y 19 de la Ley Nº 24240- y se verían quebrantados los derechos sociales y económicos que establecen las normas dictadas durante la emergencia.

Asimismo, tras ingresar en el sitio web de la empresa (finaersa.com.ar) se advierte que no se encuentran publicados los ejemplares de contrato a suscribir por las y los consumidores por lo que no brindaría información cierta, clara y detallada respecto del servicio que efectivamente brinda (art. 4 y 38 de la Ley Nº 24.240).

FINAER S.A., de acuerdo a lo consignado en su sitio web, ofrece un servicio de garantías para aquellos inquilinos que pretenden celebrar contratos de locación de bienes inmuebles con destino vivienda.

La empresa tiene cinco (5) días hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, para presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas correspondientes.

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