La Unicameral sancionó la ley que regula la práctica del montañismo en el territorio cordobés

Córdoba (16/9/20). Se declara a esta práctica como actividad deportiva de interés general y socio recreativo. La definición de montañismo abarca al senderismo, el excursionismo trekking, el ascensionismo, la escalada, el plogging y otras.

La Legislatura cordobesa avanzó en la sesión de hoy en la aprobación del proyecto de ley impulsado por los legisladores Oscar González, Mariana Caserio y Miguel Majul (Hacemos por Córdoba) que declara al montañismo como actividad deportiva de interés general y socio recreativo, a la vez que reconoce “su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de promoción de la calidad de vida”. 

La sanción se dio en el marco de la décimo novena sesión virtual del actual período legislativo, que fue presidida por el vicegobernador, Manuel Calvo, y en la cual se rindió un sentido homenaje al ex gobernador José Manuel De la Sota, al cumplirse el segundo aniversario de su trágica muerte en un accidente vial.

La norma entiende al montañismo como la actividad consistente en “la realización de marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña” que tengan lugar en los sectores serranos de Córdoba. En la definición se incluyen “todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios” para desarrollar estas disciplinas de montaña.

El legislador Miguel Majul (HPC), miembro informante, repasó el camino que el proyecto transitó hasta su aprobación en el día de hoy, y que incluyó convocatorias virtuales a autoridades de la Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada así como a otros actores relacionados, para que sumaran aportes y sugerencias.

“Toda esa enorme contribución fortaleció este proyecto. Consideramos que se ha arribado a declarar a la práctica de montañismo como una disciplina cultural, deportiva, sociorecreativa y a determinar los resortes para su regulación”, señaló el parlamentario.

Entre las actividades relativas al montañismo -así definido- se cuentan el senderismo, el excursionismo trekking, el ascensionismo, la escalada, el plogging y otras. También se otorga a la autoridad de aplicación la potestad de establecer medidas especiales para el fomento de estas actividades, en determinadas regiones de la provincia que reúnan las condiciones necesarias.

La ley aprobada garantiza el acceso a los espacios naturales que se requieren para desarrollar las actividades inherentes al montañismo, promoviendo la integración y el disfrute con el entorno.

Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de circulación pedestre, de implicancia ancestral o de uso deportivo para la práctica de montañismo y el derecho de acceso. Entendiéndose como “Senderos Ancestrales” a todos aquellos recorridos serranos que han perdurado en el tiempo, sin cambiar su trazado original y son reconocidos por la población, y “Senderos de Uso Deportivo o Socio-Recreativo” a aquellos que en los últimos años se constate que han sido utilizados para realizar la práctica de montañismo en sus distintas modalidades.

En ese sentido, se reconoce a las asociaciones de montañistas con personería jurídica para acreditar la idoneidad en la práctica, y se les concede legitimación para suscribir con los dueños de los inmuebles y la autoridad de aplicación los contratos administrativos que regulen las cuestiones vinculadas a los “senderos ancestrales” y los “senderos de uso deportivo o socio-recreativo”.

Sobre este último punto, el legislador Matías Chamorro (HPC) indicó: «Logramos que se incorpore en el proyecto de ley un apartado para que la Provincia elabore un mapa y/o nomenclador de senderos declarados ancestrales y de uso deportivo, para fomentar la práctica deportiva y la actividad turística local.

«Esto facilitará a las distintas comunas y municipios serranos que adhieran, poder participar en la identificación de los senderos, con nombres de pueblos originarios, iconos locales, entre otros, para apropiar a esos lugares con su vínculo local y ancestral», subrayó.

Y añadió: «Es muy importante que se reconozca el montañismo como práctica deportiva porque permitirá además de promover la organización de eventos por las distintas localidades, suscribir acuerdos con los propietarios o poseedores de inmuebles atravesados por senderos, fomentando la utilización de estos espacios que muchas veces se encontraban restringidos para los montañistas».

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