País. La norma estipula que toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse exclusivamente en moneda nacional.
La nueva Ley de Alquileres, promulgada este martes con su publicación en el Boletín Oficial, establece que a partir de mañana los contratos que se firmen deberán ser de tres años de duración, con actualizaciones no menores a los seis meses y calculadas en base al Coeficiente Casa Propia, que se utiliza desde 2021 para los créditos Procrear.
La reforma de la Ley 27737 fue aprobada la semana pasada por el Congreso y se promulgó hoy con la publicación del Decreto 533/2023.
En base a lo dispuesto en la nueva ley, los contratos de alquiler seguirán teniendo una duración de tres años, deberán ser estipulados «en valor único en moneda nacional» y se podrán realizar «ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses».
Dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.
En cuanto a la publicación de ofertas, la norma fija que toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse exclusivamente en moneda nacional.
Los contratos que ya están firmados bajo la ley aprobada en 2020 -con plazo de vigencia de tres años y esquema de ajuste anual por ICL- seguirán su curso hasta la finalización de los 36 meses de duración y se ajustarán a la nueva ley al momento de la renovación.
Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Agrupados, señaló a Télam que «las modificaciones son sólo para aquellos que firmen contrato a partir de mañana. En tanto, todos los que tienen contrato vigente, seguirán bajo las condiciones que se fijaron en el contrato».
La nueva normativa estipula beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores.
Beneficios fiscales
– Monotributo:
En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
– Bienes personales
Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.
– Débitos y créditos bancarios
Estarán exentos de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
– Ganancias
Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.