Córdoba (8/7/20). Finalmente, quedó estipulado que las sanciones tendrán un valor de entre 5.000 a 500.000 pesos, según las conductas tipificadas que indica la nueva norma aprobada este miércoles en la Unicameral.
Con 57 votos positivos y 10 en contra en la votación en general, la Legislatura cordobesa sancionó la ley que establece un régimen sancionatorio excepcional de contravención que respalda las facultades preventivas y punitivas conferidas a las autoridades administrativas competentes, para actuar en forma eficaz y eficiente ante la emergencia sanitaria.
La iniciativa que fija un régimen sancionatorio para conductas que transgredan los protocolos de seguridad o sanitarios, en el marco de la pandemia de Covid-19, sufrió algunos cambios en cuanto al texto original con el objetivo de dar mayor claridad a las tipificaciones y sanciones, aunque lo medular de la normativa fue presentada por el gobernador Juan Schiaretti la semana pasada. (Ver nota: Schiaretti afirmó que se aplicarán sanciones a quienes violen la cuarentena).
En la votación en particular, la mayor objeción estuvo puesta en el artículo 6 que otorga facultades al mandatario provincial «para incorporar nuevos tipos de infracciones o modificar las enumeradas en el anexo de la ley, conforme a la situación epidemiológica de la Provincia y la dinámica de la pandemia de Covid-19 así lo aconsejen».
El oficialismo logró el apoyo en general de siete legisladores de Juntos por el Cambio y dos de la UCR, aunque toda la oposición votó en contra del polémico artículo 6. La expresión por la negativa fue puesta de manifiesto por los parlamentarios de las bancadas Encuentro Vecinal CBA, Frente de Izquierda, MST y Coalición Cívica. Al rechazo también se sumaron las dos legisladoras del negrismo y tres voluntades de la UCR.
Normativa
Según la ley sancionada, se establece que toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del COE, será pasible del Régimen Sancionatorio Excepcional, sin perjuicio de las actuaciones que fija el Código Penal.
De esta forma, se dispone un régimen de multas que van de los 5.000 a los 500.000 pesos según los casos tipificados. Esto implica cinco lineamientos de sanciones:
- 1) Incumplimiento de las medidas de protección personal – Covid 19;
- 2) Incumplimiento de disposiciones y medidas de prevención para las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales – Covid 19;
- 3) Incumplimiento de disposiciones y medidas de prevención en relación a las Reuniones, Familiares o cualquier otro tipo que fuere habilitado por la Autoridad Competente – Covid 19;
- 4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el Ingreso, Tránsito y Permanencia en la Provincia de Córdoba – Covid 19;
- 5) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y/o cualquier otra indicación epidemiológica – Covid 19.
En el primer caso, la persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas por los protocolos dispuestos por el COE para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia será sancionada con multa de entre $5.000 y $10.000.
En el segundo caso, los comercios, empresas, industrias y de todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que omitieren cumplir con los protocolos sanitarios serán sancionados con una multa de entre $5.000 y $50.000.
En cuanto al incumplimiento de las disposiciones en el caso de las reuniones y encuentros familiares que buscan resguardar la bioseguridad de las personas para la realización de las mismas, serán sancionado con una multa de entre $10.000 y $100.000.
Aquellos que violen las medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en la Provincia, serán sancionados con una multa de entre $50.000 y $500.000.
Por último, el incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y/o cualquier otra indicación epidemiológica será sujeto a una multa de entre $20.000 y $200.000.
No obstante, se indica que las multas podrá ser morigerada en la mitad de la escala sancionatoria si el infractor colabora con la investigación epidemiológica, de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Salud de la Provincia. Por el contrario, en caso de reincidencia, el monto de la multa aplicada se duplicará.
La iniciativa también prevé reducción por pago voluntario. La reglamentación podrá disponer un descuento del 50% del monto de la multa aplicada en caso de pago espontáneo.
A su vez, la normativa es acompañada con un anexo en donde consta la tipificación de los conductas infractoras y los protocolos, disposiciones y resoluciones del COE relacionadas.
La autoridad de control de la presente norma será el Ministerio de Seguridad. Para ello, se designarán agentes específicos de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal que sean capacitados y habilitados por la Autoridad de Aplicación.
Ante este régimen sancionatorio excepcional de contravención, la iniciativa dispone quelas autoridades de juzgamiento de las faltas que se constaten serán los Tribunales Administrativos de Faltas de la Provincia de Córdoba.
Los recursos obtenidos por la aplicación de las multas establecidas pasarán a formar parte del Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas. Se incorporó en este punto que la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por la aplicación de esta norma y el destino de los recursos.
En relación a la vigencia de la ley, se estipula que será de cumplimiento efectivo mientras dure el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas creado por Decreto 156/2020, ratificado por Ley 10.690.