Constitucionalista criticó el decreto del Gobierno que prohíbe encuentros sociales

País (3/8/20). Ante el DNU de la administración albertista, Sabsay aseguró que esa legislación refleja «un desconocimiento total del derecho penal».

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay cuestionó duro el decreto del Gobierno de Alberto Fernández que prohíbe las reuniones y encuentros sociales en todo el país y aseguró que esa legislación refleja «un desconocimiento total del derecho penal».

«Está estrictamente prohibido legislar a través de un decreto de necesidad y urgencia en materia penal», resaltó Sabsay, quien comentó que la decisión del Poder Ejecutivo rompe con el principio de legalidad.

Debido a que el decreto del Gobierno contempla la enmarcación de los encuentros sociales como delitos ya existentes en materia de salud pública, remarcó: «No se puede legislar por analogía».

En ese sentido, el Gobierno argumentó que no se está legislando, sino que se está remitiendo, por decreto, esas conductas delictivas a un juez.

El Ejecutivo nacional oficializó hoy el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas», según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y todo su gabinete.

Además, prohíbe los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».

La infracción a esa última disposición «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal», añade el DNU.

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