Oficializan el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los exportadores de carne

País.  A través de una disposición 59/2021 firmada por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, publicada en el Boletín Oficial, quedó establecido el procedimiento para dicho registro.

De la disposición se desprende que es la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario la que llevará adelante, como autoridad de aplicación, el procedimiento para la presentación de las DJEC. La información se tomará de la declaración jurada que ya hace el exportador ante Aduna.

En lo que respecta a la evaluación de la información presentada, queda definido también que la autoridad de aplicación, una vez recibida la DJEC, podrá requerir a los operadores, cuando lo considere oportuno, documentación respaldatoria o complementaria además de información adicional a los distintos organismos públicos.

Por otra parte, el procedimiento prevé que, de encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, la DJEC será rechazada. En aquellos casos donde la autoridad de aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser aprobada o rechazada definitivamente.

Los exportadores de carne ingresaran al portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para ver el estado de sus DJEC, detalló el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Cuando la DJEC se encuentre en estado de aprobada el sistema permitirá imprimir un certificado que deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP, en el momento en que ésta lo requiera, para proseguir con el trámite de exportación.

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