País (20/7/18). La Anses le solicitó a la Oficina Anticorrupción (OA), quien actúa como querellante en varios expedientes judiciales que rodean a Amado Boudou, un informe sobre si correspondía o no otorgarle la asignación especial al ex vicepresidente.
El dictamen se pronuncia «acerca del otorgamiento de una pensión no contributiva en los términos de la ley 24.018, a favor del ex Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, en relación con los diversos procesamientos y acusaciones por hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública Nacional».
Para eso, la OA realizó un detalle de cada uno de las causas penales que afronta el ex vicepresidente y recordó el juicio oral y público que enfrenta por la compra de la ex Calcográfica Ciccone, donde el organismo pidió al Tribunal Oral Federal N° 4 que lo condene a la pena de 5 años y medio de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $90.000.
La Oficina entiende que en caso de ser condenado, el solicitante debería quedar excluido del beneficio, en los términos del artículo 29 de la ley 24.018 (Asignaciones mensuales vitalicias), que hace referencia a la exclusión del beneficio a quienes hubieran sido removidos en juicio político por mal desempeño.
Según la OA, el juicio político debe entenderse referido a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, que no sólo se refieren al “mal desempeño”, sino también al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes”, con las consecuencias de destitución y inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”.
La Oficina añade que el beneficio que reclama Boudou es una “asignación, graciable y sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor y al mérito por el ejercicio del cargo».
Se concluyó entonces, que «resulta jurídicamente incompatible otorgar el beneficio a quien ha cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional».