DNU: intendentes ya tienen el poder para el control y la fiscalización de precios

País (9/4/20). El decreto busca garantizar el cumplimiento de la aplicación de los precios máximos que dispuso el Ejecutivo nacional y le da el poder de «policía» a los intendentes para ese cumplimiento.

Por decreto, el Gobierno nacional le otorgó a los intendentes de todo el país el control y la fiscalización de precios con el objetivo de evitar aumentos indiscriminados, como los que se produjeron apenas anunciado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A través del decreto 351/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, la administración central concretó lo que hace días venía anunciando el presidente Alberto Fernández.

En sus argumentos, el Gobierno albertista afirmó que «dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general».

Desde el Gobierno se apuntó que en el contexto de la pandemia del coronavirus «es prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene».

El decreto establece en su artículo 2: «Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley 20.680».

A través de la ley mencionada, se facultó a la secretaría «a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos».

Asimismo, el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido «las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto».

En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen «las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales».

«La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto», establece asimismo la norma.

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