Córdoba. La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba ordenó la suspensión de los efectos de la ordenanza del municipio de Malvinas Argentinas , que daba a la empresa Monsanto Argentina SAIC permiso de obra para la primera etapa del proyecto.
La resolución judicial paraliza en forma cautelar los efectos de la ordenanza que posibilitaba que la firma Monsanto avanzara con la primera etapa de la planta secadora de semillas.
Por lo tanto, la Municipalidad de Malvinas Argentinas deberá arbitrar los medios necesarios para que se suspenda la realización de la obra civil vinculada con la implementación de la planta de la empresa en dicha ciudad.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina contra la decisión de la Jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar, que el 25 de enero había rechazado la cautelar innovativa y, de oficio, ordenó prohibir cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la etapa operativa del proyecto, aunque había permitido la realización de la obra civil.
Esta última, ahora, también quedó suspendida cautelarmente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada por medio de una acción de amparo, en la que se objeta la constitucionalidad de la ordenanza municipal que permitía la iniciación de las obras sin cumplimentar previamente con el procedimiento establecido por la Ley General del Ambiente y la Ley provincial 7343.
Al ponderar que el ambiente es “un bien público” vinculado con la soberanía, de titularidad colectiva, y siendo “un derecho humano de tercera generación», la camarista laboral Silvia Díaz destacó que el principio precautorio que impera en la materia «importa una prescripción para que las actividades potenciales causantes de riesgos ambientales graves deban ser evitadas, aun cuando no haya certeza científica de los riesgos involucrados».
En ese sentido, la vocal Díaz aclaró que “el objeto del amparo no es dilucidar si la planta resulta contaminante o no, sino que se cumplan los recaudos que imperativamente impone la normativa ya citada para otorgar a la firma Monsanto la factibilidad de obra».
El tribunal, por mayoría, consideró que «en materia ambiental, se debe poner énfasis de manera fundamental en lo preventivo, en la anticipación de la tutela, acorde con la propia funcionalidad de las medidas cautelares, y en la obligación por parte de la justicia de buscar resultados adecuados y útiles en tiempos razonables”.
“Conforme a todo lo expuesto, la medida requerida por los amparistas resulta idónea para satisfacer el principio precautorio que rige en materia ambiental, proporcionando una protección adecuada del derecho humano fundamental en juego», concluyeron.
Votos de la mayoría: los camaristas Silvia Díaz y Luis Fernando Farías.
El vocal de cámara Miguel Ángel Azar se pronunció por el rechazo del recurso de apelación, entendiendo que la nueva medida cautelar, en caso de ser dispuesta, implicaría «un adelanto de opinión» sobre la cuestión de fondo.