Consejo de la Magistratura: La Corte declaró inconstitucional la reforma que impulsó el gobierno de CFK

Corte-Suprema-Integrantes 1Nacionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad artículos de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto del PEN 577/13, que realizó la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegó a instancia del Máximo Tribunal, vía Per Saltum.

Cabe destacar que el gobierno nacional impulsó el “recurso extraordinario por salto de instancia”, sobre fallos emitidos por la jueza federal María Servini de Cubría que declaró inconstitucional artículos de la reforma al Consejo de la Magistratura y que -además- dejó sin efecto la convocatoria para la elección de los consejeros, conjuntamente con las elecciones legislativas.

Este martes, por mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia determinó la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto del PEN 577/13.

A su vez, declaró la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por dicha ley con relación al quórum previsto en el artículo 7, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en su artículo 29.

Asimismo, dispuso que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables; mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080, lo que implica que el Consejo debe regirse con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento.

También, la Corte dejó sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura, representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico que se estipulaba en la 26.855 y en el decreto del Ejecutivo nacional.

Por último, aclaró que lo resuelto no afecta el proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales.

En referencia a la postura del gobierno que argumentaba la defensa de la voluntad popular, los 6 miembros fundamentaron –en su fallo- que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”. A lo que agregaron: “Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30)”.

Reforma inconstitucional

Entre los fundamentos del fallo de la Corte, se destacan los siguientes:

a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario,

b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos,

c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y

d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. 

Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario, señalaron. 

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