Córdoba. Se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 186 que establece el régimen de gestión del “Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas”, previsto en la ley N° 10.117 que será administrado por la cartera ministerial que comanda Oscar González.
Cabe señalar que el Fondo estará destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales, conforme lo estipula el dictamen.
Para ser beneficiarios, los Municipios y Comunas deberán cumplir con una serie de requisitos que establece el presente régimen. Que incluye peticionar a través de los canales institucionales al Jefe de Gabinete, la realización de proyectos debidamente fundados a requerimiento de los gobiernos locales.
En ese sentido, en la presentación de dichos proyectos se deberá incorporar la información y documentación suficiente para justificar técnica, financiera y jurídicamente su solicitud.
Para luego ser sometidos a la evaluación y posterior, aprobación. Pasado esas instancias, finalmente, se suscribirán los convenios pertinentes. Puede haber un otorgamiento total, parcial o la negativa a la petición.
Se establecerán criterios para la asignación
Uno de los puntos centrales, que está sujeto a la crítica de la oposición por la distribución arbitraria -lo que ocurre en el caso del Fofindes- es cómo se repartirán los fondos a las administraciones locales de la provincia.
La resolución prevé que “el ministerio realizará un relevamiento de datos y elaborará para cada Municipio y Comuna de esta provincia, un indicador de criticidad, a fin de establecer prioridades para la asignación de recursos, y verificar posteriormente el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de decidir la asignación”.
Para ello, se podrán consignar las siguientes variables: a) Población; b) Calidad o cantidad de bienes públicos provistos por el municipio: salud, seguridad, educación, información medioambiental, etc.; c) Infraestructura disponible: calles, cloacas, obras de saneamiento ambiental, entre otras.
A las que se suman: d) Déficit fiscal, emergencia o desequilibrio financiero y sus causas próximas y comprobables; e) Cumplimiento de obligaciones y responsabilidades al tramitar o tomar otros fondos (P.A.M., Fondo Permanente); f) Ejecución en la jurisdicción municipal (para aprovechamiento local o regional) de Políticas de Estado, establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Constitución del Fondo
El Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas, se integrará con los siguientes recursos:
a) El aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, por un importe equivalente al dos coma diez por ciento (2,10 %) de la base imponible de dicho impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales;
b) Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo;
c) Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar;
d) Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma del aporte que se establecen en el Código Tributario provincial.