Unicameral aprobó reforma a la ley del Colegio de Abogados

 img-3825recinto1El pleno legislativo aprobó la incorporación y modificación de diferentes artículos de la Ley Nº 5805 referida al Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba.

Entre los cambios establecidos a esta norma -creada en 1974- se fijaron entre otros puntos, la lista de requisitos que debe cumplimentar el abogado al presentar su solicitud de inscripción ante el Colegio de Abogados del que formará parte.

Por otro lado, se estableció que para el abogado que desee ejercer la profesión en ningún caso podrá denegarse la matrícula aduciendo motivos como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. “El Colegio no puede convertirse en fiscalizador de la moral íntima, la ideología, la militancia política, ni la vida privada del abogado”, establece uno de los artículos de la normativa.

Otras de las modificaciones se refieren a cómo estará formado el patrimonio de los Colegios, especificando cuestiones vinculadas al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios, aportes de los letrados, porcentajes del haber jubilatorio, entre otros.

La normativa hace referencia también a cuestiones administrativas y requisitos relacionados al secretario del Tribunal de Disciplina, vocales y presidente del Colegio de Abogados.

Juan Manuel CidAl momento de la fundamentación de la reforma, el legislador Juan Manuel Cid (UPC) manifestó que había que “actualizar la ley, ponerla en vigencia a la situación actual que viven los profesionales de la abogacía”. (Audio legislador Cid – reforma)

A su vez, destacó el “trabajo llevado a cabo por los distintos actores”, en alusión al Colegio de Abogados de Córdoba, la Federación de Colegios de Abogados y las entidades integradas por abogados del interior provincial. 

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