Nacionales. El INTI intervino en la elaboración de la posición argentina en el nuevo reglamento técnico del Mercosur que incluye parámetros más estrictos para la información nutricional contenida en los envases de alimentos, al regular el uso de términos tales como light, reducido en o fuente de.
Desde principios de este año entró en vigencia un nuevo Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria incorporado al Código Alimentario, que incluye parámetros más estrictos para los alimentos que contengan este tipo de denominaciones, además de brindar otro tipo de información sobre sus propiedades nutricionales.
Junto a otras entidades gubernamentales y especialistas en nutrición, el INTI intervino en la redacción de la normativa: ¿cuándo un producto puede ser denominado «light», «zero” o «bajo en» uno de sus componentes?
La licenciada en Química y Coordinadora de Oleaginosas del Centro INTI-Agroalimentos, María Cristina López, advirtió que “la norma establece con requisitos más estrictos cuándo se pueden realizar declaraciones de nutrientes en un alimento envasado, ya sean éstos beneficiosos para la salud (como las proteínas, los carbohidratos o la fibra) o perjudiciales (grasas, azúcares y sodio)”.
Se trata de regular el uso de la información nutricional complementaria, que no es otra cosa que la afirmación de que un alimento posee propiedades nutricionales particulares en relación con su valor energético, su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos, fibra, vitaminas y minerales, precisaron desde el instituto industrial.
En un contexto global en donde prevalece cada vez más la vida sedentaria y la mala alimentación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que desde el último tercio del siglo XX se incrementó el consumo de grasas (especialmente las saturadas) y azúcares, mientras que disminuyó el consumo de fibras.
Los especialistas comprobaron la influencia potencial de este fenómeno en varias enfermedades crónicas no transmisibles como la cardiopatía isquémica, la diabetes de tipo 2, la hipertensión arterial y el cáncer.
Decisiones saludables en la alimentación
En 2001, la OMS afirmó que las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi el 60 por ciento de las 56 millones de defunciones anuales y del 47 por ciento de la carga mundial de morbilidad.
Habida cuenta de estas cifras y de su potencial crecimiento, en 2004 se aprobó la “Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud” que alienta a los gobiernos a que promuevan la educación, la comunicación y la concientización del público para la toma de decisiones saludables respecto de su alimentación.
En nuestro país, en 2006 entraron en vigencia los Reglamentos Técnicos Mercosur: el Reglamento Técnico sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y el de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, por medio de los cuales todos los alimentos envasados que se comercializan en la región comenzaron a declarar de manera obligatoria sus propiedades nutritivas en las etiquetas.
Recientemente, la Argentina dio un paso más con la nueva reglamentación Mercosur sobre declaraciones de propiedades nutricionales o “claims”, que obliga a cualquier fabricante que opte por incluir información nutricional complementaria en sus productos a cumplir con la normativa.
“Esta reglamentación es voluntaria, pero si un fabricante quiere decir que su alimento es light”, “bajo en sodio” o “fuente de fibra”, debe cumplir con los nuevos requisitos especificados, que pasaron a ser mucho más estrictos que los anteriores”, señaló la especialista del INTI.
A su vez, afirmó que “como la declaración de propiedades nutricionales debe hacerse ahora por porción, y ya no por 100 gramos, por ejemplo, si la etiqueta de un alimento declara que es bajo en sodio, sus niveles de sal serán mucho menores a los anteriores”. “Los productores van a fabricar cada vez más alimentos con estas propiedades, y eso va a redundar en una oferta más saludable”, opinó la técnica de Agroalimentos del instituto.
Paralelamente, la normativa incorpora otros nutrientes como ácidos grasos omega 3, 6 y 9, cuya declaración no estaba regulada.
Factores de riesgo
Según la última encuesta nacional de factores de riesgo de 2009, en nuestro país hay un 18 por ciento de obesos y un 35 por ciento de habitantes con sobrepeso. Si sumamos ambos, ascienden a más del 50 por ciento de la población. Y esta cifra va en aumento.
“Todo esto es causa de enfermedades crónicas no trasmisibles como los problemas cardiovasculares. Si bien la OMS recomienda un techo de cinco gramos de sal por día en promedio, en la Argentina, según esta última encuesta, se consumen 12 gramos de sal diarios”, advirtió la especialista.
Existen dos opciones para realizar una declaración nutricional complementaria: informar el valor absoluto del nutriente o por comparación con el alimento de referencia. “Por ejemplo, si un alimento dice que es reducido en grasas, tiene una reducción del 25 por ciento respecto del tradicional. En cambio, si un alimento declara ser ‘bajo en grasas’, esto significa que no contiene más de tres gramos de grasa por porción”, explicó la técnica del INTI.
Otro ejemplo respecto de la rigurosidad de la nueva reglamentación es que, anteriormente, un alimento que declaraba ser “light” significaba que podía ser tanto “bajo” como “reducido” en el nutriente en cuestión, lo cual era en cierta forma engañoso para el consumidor.
Por eso, “en la reglamentación actual, un alimento ‘light’ ya no es ‘bajo’ sino ‘reducido’ en el nutriente correspondiente”, señaló López, quien asevera que “los consumidores tienen derecho a recibir información exacta, estandarizada y comprensible, y los gobiernos deben facilitarla y educar a los consumidores en la interpretación de la misma”.