Rechazo opositor a la reforma de la ley de expropiación

sesion legislatura 18 de junioCórdoba. El oficialismo aprobó una iniciativa del presidente de su bancada, Sergio Busso, con una modificación a la norma que regula los procedimientos de expropiación en la provincia. El arco opositor votó en contra de la reforma impulsada por UPC. El legislador Aurelio García Elorrio (EVC) rotuló al proyecto oficialista, como: “Avancemos sin plata” y que fomenta “cada vez más el desorden fiscal” de la provincia. También lo rechazó el Frente Cívico, el Radicalismo y la Izquierda. Hubo además, una ley  “correctiva” para subsanar “errores” a la norma de Política Ambiental.

En el debate en el recinto, se le escuchó decir al parlamentario vecinalista, que esta iniciativa de UPC, implica avanzar sin plata, en ese sentido, expresó: “No es bueno para el reordenamiento financiero de la provincia de Córdoba” e indicó mirar lo que le pasa a los países y a las provincias que se endeudan más de la cuenta.

García Elorrio reprochó al oficialismo que “se mueven sin presupuesto y quieren convalidar con el voto de la oposición el avance sin plata”, haciendo referencia a las múltiples rectificaciones que sufre el presupuesto provincial, algo cuestionando insistentemente por el legislador opositor.

Asimismo, resaltó que la “provincia no puede hacer obras ahora y pagar después, como plantea la reforma”, con esto se quiere “resolver por vía de una ley un problema de organización interna del Poder Ejecutivo y (…) se deja a los legisladores sin el control presupuestario”, criticó.

Por su parte, desde el bloque radical, fundamentaron su rechazo. El legislador Anselmo Bruno sostuvo que la normativa vigente “ya tiene los mecanismos y herramientas para expropiar. Diría hasta que es ridícula”.

También la objetamos por su generalidad, porque dice que los inmuebles afectados a la realización de obras de infraestructura, como obras viales, redes camineras, tendidos de líneas eléctricas, canales acuíferos o de drenaje, ductos para gas, agua o combustibles, o similares. Estas generalidades exceden largamente las facultades que se le pueden dar a un gobierno para ejecutar su propuesta en el plano provincial”, manifestó Bruno.

Además, se expresó en contra del proyecto sancionado por el bloque de la mayoría por el cual se modifica la norma que regula los procedimientos de expropiación, las bancadas del Frente Cívico y del Frente de Izquierda.

Uno de los temas en discusión -advirtió el bloque de la UCR- giró en torno a que el nuevo texto expresa que el expropiante podrá consignar a cuenta del precio final que fijará el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, el importe de su valuación fiscal -o su cuota parte proporcional- con más hasta un treinta por ciento (30%) ante el Juez competente, quien otorgará la posesión y ordenará la inscripción referida en el artículo 20 -in fine- del proyecto en debate.

Determinado el valor definitivo por el Consejo General de Tasaciones de la Provincia el expropiante deberá integrar el saldo del precio -si lo hubiere- en un plazo no mayor a quince (15) días.

Errores subsanados

sesión legislatura 13 de marzo 2014También, el pleno legislativo estableció una modificación de los artículos 94 y 95 de la ley 10.208 (Política Ambiental) aprobada la semana pasada con incidentes producidos en la Unicameral por un grupo de activistas identificados como ambientalistas.

En concreto, las “modificaciones” se debieron a “errores” en la redacción del texto aprobado en la vorágine del tratamiento parlamentario que permitió el consenso casi unánime de los bloques legislativos.

“Se eliminó el contenido del artículo 95 y, para no generar modificaciones ni corrimientos en todo el articulado de la Ley, se estableció desdoblar el artículo 94, dejando su primer párrafo como artículo 94 y el segundo párrafo como artículo 95” se informó oficialmente.

En los fundamentos del proyecto, firmado por presidentes de bloques y legisladores que son autoridades de Cámara, se advirtió el “error material” en el Despacho que se puso a consideración en oportunidad de sancionarse dicha ley, por el cual “en su artículo 95 quedarían excluidos del régimen normativo, las áreas, zonas o inmuebles destinados a la clasificación, relleno o depósito de residuos sólidos urbanos, siendo éstos de alto impacto ambiental, corresponde enmendar dicho error mediante la sanción de una norma correctiva”.

Imágenes Prensa Legislatura de Córdoba

 

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